Empresarios del sector alimentario RD 2207/1995

 
 

Nos dirigimos a usted, como empresario del sector alimentario, para informarle acerca de las obligaciones establecidas en el Real Decreto 2207/1995, de 28 de Diciembre, por el que se establecen las normas de higiene relativas a los productos alimentarios.

 

Este Real Decreto establece, entre otras, los siguientes requisitos:

 

-   Las empresas del sector alimentario deberán realizar “actividades de autocontrol”, con el objetivo de garantizar la “higiene de los productos alimenticios”.

 

Entendiéndose por “Higiene de los productos alimenticios”, el conjunto de medidas necesarias para garantizar la seguridad y salubridad de los productos alimenticios; y por “Empresa del sector alimentario”, toda empresa que con o son fines lucrativos, ya sea pública o privada, lleve a cabo cualquiera de las actividades siguientes: preparación, fabricación, transformación, envasado, almacenamiento, transporte, distribución, manipulación y venta o suministro de productos alimenticios.

 

-   El RD 2207/1995, en su artículo 3, obliga a las empresas del sector alimentario, a que identifiquen cualquier aspecto de su actividad que sea determinante para garantizar la higiene de los alimentos, y a que velen, pongan a práctica y se actualicen sistemas eficaces de control. Estos sistemas de control deben seguir los principios en los que se basa el sistema Análisis de Peligros y Puntos de Control Crítico (APPCC).

 

-   Las infracciones cometidas contra lo expuesto por este Real Decreto tendrán consideración de infracciones sanitarias, recogidas en el Art. 36 de la Ley 14/1986 de 25 de abril General de Sanidad, teniendo diferente categoría dependiendo de la gravedad de la infracción. Se establecen tres tipos: Infracciones leves, infracciones graves e infracciones muy graves.

Ponemos a su disposición profesionales en el sector de este servicio con el fin de garantizarle un adecuado cumplimiento de la normativa vigente, a presentarle una oferta técnica y económica:

 

-   Realización de una visita al establecimiento, donde con ayuda del check-list, se recopilará la información necesaria para la posterior realización del Documento del Sistema de Autocontrol del establecimiento.

 

-   Redacción y elaboración del documento del Sistema de Autocontrol (A.P.P.C.C.), de tal forma que este documento sirva de guía orientativa para el empresario. El objetivo es que el empresario disponga de un documento que le permita la identificación, supervisión y seguimiento de los Puntos de control Críticos de su instalación, así como el conocimiento de las medidas correctas para cada uno de ellos, con el fin de conseguir unos productos de calidad, de modo que se garantice la seguridad del consumidor.

 

 


 
  
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