Information RIC

 
 

Que es la RIC y para que sirve?


La RIC es un incentivo fiscal encuadrado dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF) regulado por el artículo 27 de la Ley 19/1994. La posibilidad que ofrece el legislador a cualquier empresario que desarrolle su actividad en el Archipiélago Canario es la de no pagar impuestos si reinvierte sus beneficios en Canarias. El beneficio fiscal opera como una dotación con carácter deducible que disminuye los beneficios obtenidos para delimitar la base imponible gravable en el Impuesto sobre Sociedades y como una deducción en la cuota en el ámbito del IRPF.

 

Para acogerse a la RIC es necesario desarrollar una actividad empresarial o profesional en Canarias, sin que sea necesario que la entidad esté domiciliada en el archipiélago.

 

La cantidad máxima que del beneficio se puede destinar a la RIC es el 90% de los beneficios no distribuidos después de impuestos y también afectan a su cálculo las disminuciones de los fondos propios realizadas en ese y en el siguiente ejercicio.

 

El efecto del beneficio fiscal es inmediato, y en la declaración de ese año se concreta un ahorro fiscal importante en el impuesto de sociedades:

         Beneficios antes de impuestos                        100
         Dotación RIC                                               -90
         Base imponible                                              10
         Impuestos sobre beneficios (30% o 35%)

Las inversiones han de permanecer cinco años en funcionamiento y durante todo ese tiempo la cuenta de la RIC ha de figurar en contabilidad y en los balances. Durante los 5 años los activos no se podrán vender ni arrendar.

Los elementos de activo fijo válidos para la materialización han de ser nuevos (terrenos para construir, edificios, instalaciones, maquinaria, vehículos, etc.) y solo cumpliendo muchos requisitos podrán ser usados. También se podrá materializar en títulos de deuda pública emitida por entes públicos canarios, con el límite máximo del 50% de la dotación.

ESO SI ............

Si existe incumplimiento de cualquier circunstancia, podrá ser regularizado voluntariamente, pagando el ahorro fiscal disfrutado y los intereses de demora correspondiente.

CONTINUARA...............



           

 


 
  
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