Obligaciones de declaración por el IRPF

 
 

 

OBLIGACIONES DE DECLARAR
(LIRPF Art.96; RIRPF art.61)

  

En nuestro deber de asesoramiento le comunicamos que con carácter general, están obligados a presentar y suscribir declaración por el IRPF todas las personas físicas residentes en territorio Español que obtengan rentas sujetas a este impuesto.

 

No obstante, la LIRPF establece una serie de supuestos en que no es necesario presentar declaración, tanto en tributación individual como en conjunta:

 

  1. Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes supuestos:

 

-        Con carácter general, 22.000 euros anuales, cuando procedan de un solo pagador. Este límite también se aplicara cuando se trate de contribuyentes que perciban rendimientos procedentes de mas de un pagador, y concurra cualquiera de las dos situaciones siguientes:

 

· Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restante pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

· Que los únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2 a) de la LIRPF.

 

-         10.000 euros anuales, cuando:

 

· Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.

 

· Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge, o anualidades por alimentos distintas de las percibidas de los padres en virtud de decisión judicial (exentas)

 

· El pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. (ejemplo rentas procedentes del extranjero)

 

· Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención (retribuciones percibidas por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan su veces y demás miembros de otros órganos representativos, sujetos a un tipo fijo de retención del 35 %  y rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios o similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, sujetas al tipo fijo de retención del 15 %

 

  1. Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingresos a cuenta con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.

 

  1. Rentas inmobiliarias imputadas  a las que se refiere el art.85 de la LIRPF (bienes inmuebles urbanos e inmuebles rusticos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económica, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado), procedentes de un único inmueble, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

  1. Los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros en tributación individual o conjunta.

 

 

CONTRIBUYENTES QUE SIEMPRE ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR

 

Estarán obligados a declarar en todo caso los contribuyentes que quieran ejercitar el derecho a:

 

a)      Deducción por inversión en vivienda

b)      Deducción por cuenta ahorro empresa

c)      Deducción por doble imposición internacional

d)     Contribuyentes que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el derecho.

 

 

 

 


 
  
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